Licencias Temporales para Extranjeros

Según lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 78 de 1993, el Colegio Profesional de Geógrafos conceptuará sobre la concesión de licencias especiales y temporales para el ejercicio de la profesión a extranjeros, cuando su concurso sea conveniente o necesario, particularmente cuando se trate de especialidades que no se practiquen en el país o lo sean con niveles científicos poco desarrollados. 

Para realizar la solicitud de la Licencia Temporal, debe enviar un correo a contacto@cpg.gov.co o haciendo clic en el botón Contáctenos. A vuelta de correo se le indicará los requisitos documentales a adjuntar.