Las funciones del Colegio Profesional de Geógrafos en Colombia son:
- Dictar su propio reglamento, fijar sus normas de financiación y organizar su Secretaría.
- Definir los requisitos mínimos para la expedición de la Matrícula Profesional de Geógrafo dentro del marco de la Constitución y la Ley.
- Expedir la Matrícula de acuerdo con el reglamento y llevar el registro profesional correspondiente.
- Fijar los derechos por expedición de la Matrícula Profesional y aprobar el presupuesto de inversión de esos fondos.
- Cancelar la Matrícula a quienes no se ajusten a los preceptos del Código de Ética Profesional, o por solicitud de autoridad competente.
- Presentar propuestas que desarrollen y fomenten las ciencias y las tecnologías y demás manifestaciones culturales, para que sean incluidas en los planes de desarrollo económico y social en los términos establecidos en el Artículo 71 de la Constitución Política.
- Promover la creación de Sistemas de Información Geográfica que apoyen la interpretación local y regional de las variedades socio-geográficas por parte de los estudiantes de escuelas y colegios.
- Velar por el cumplimiento de la presente Ley y plantear ante las autoridades pertinentes del Gobierno los problemas que afecten el legal ejercicio de la profesión de Geógrafo.
- Las demás que señalen la Ley y normas reglamentarias.